Salmos diarios, Ciclo I, Año Impar. Explicados
II semana de Cuaresma
Lunes
Salmo 78
No nos trates, Señor, como merecen nuestros pecados . Ciertamente la absolución no
es un „derecho‟, que el pecador puede alegar ante Dios: es radicalmente don, por el cual hay
que manifestar la gratitud con las palabras y con la vida.
La absolución es la „respuesta‟ de Dios al hombre que reconoce y confiesa el propio
pecado, manifiesta su dolor y se dispone al cambio de vida, que se deriva de la misericordia
recibida.
El creyente pecador, en el seno de la comunidad cristiana, se presenta al ministro de la
Reconciliación que de modo totalmente particular actúa „en nombre‟ y „en la persona‟ del
Señor Jesús, y manifiesta las propias culpas para recibir su perdón, y ser así admitido de
nuevo en la fraternidad de gracia. La acusación de las culpas es como si el pecador se
aclarara a sí mismo ante Dios que lo perdona.
El pecador al enumerar sus culpas realiza un diálogo religioso, en el que se manifiestan
los motivos por los que Dios en Cristo no debería acogerlo -y a esto equivale la manifestación
de los pecados cometidos-, pero con la certeza de que Él lo acoge y le renueva por
benevolencia suya y por su capacidad de re-crearlo. De este modo, el pecador ve como Dios
mismo lo ve en el Señor Jesús, cuando es aceptado por Dios mismo en el Señor Jesús, que lo
vuelve a aceptar y lo hace “criatura nueva” (Gál 6, 15). El „juicio‟ divino se revela por lo que
es: la gratuidad del perdón.
De esta manera se difunde en el penitente la luz de Dios de la que habla San Juan en
su primera Carta “Si dijéramos que vivimos en comunión en Él y andamos en tinieblas,
mentiríamos y no obraríamos según verdad... Si confesamos nuestros pecados, fiel y justo es
Él para perdonarnos y limpiarnos de toda iniquidad” (1Jn 1, 6. 9). Así las cosas no nos queda
más que decir a Dios: No nos trates, Señor, como merecen nuestros pecados.
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Padre Félix Castro Morales
Fuente: http://parroquiadelasoledad.org/ (Con permiso a homiletica.org)